El 31 de marzo es la fecha límite para presentar el Modelo 721, la declaración informativa obligatoria para contribuyentes españoles que mantienen criptoactivos custodiados fuera de España. Un plazo que no admite prórrogas y cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones de miles de euros. Si tienes posiciones abiertas en exchanges internacionales, el momento de actuar es ahora. Nosotros te asesoramos sin compromiso, cuéntanos tu caso en nuestra página de contacto.


Qué es el Modelo 721 y cuál es su origen

El Modelo 721 nació con la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y entró en vigor para el ejercicio 2022. Su objetivo es claro: extender al ecosistema cripto la misma obligación de transparencia que el Modelo 720 impone sobre las cuentas bancarias, inmuebles y valores en el extranjero.

La Agencia Tributaria lleva años advirtiendo de que las criptomonedas no son un espacio al margen del sistema fiscal. Con el Modelo 721 esa advertencia se convirtió en obligación legal. España se adelantó así a la implementación de la directiva europea DAC8, que a partir de 2026 impondrá el intercambio automático de información entre las autoridades fiscales de los países miembros y los proveedores de servicios de criptoactivos. En otras palabras: la transparencia fiscal en el sector cripto no va a disminuir, sino todo lo contrario.


Quién tiene obligación de presentar esta declaración

La obligación recae sobre las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica residentes fiscales en España que, a 31 de diciembre del ejercicio declarado, tuvieran criptoactivos custodiados por proveedores de servicios establecidos fuera del territorio español, siempre que el valor conjunto superara los 50.000 euros.

El concepto de custodia es determinante. Quedan incluidos los saldos en exchanges internacionales como Binance, Coinbase, Kraken o Bybit, así como activos en plataformas de staking delegado, lending cripto o cualquier servicio en el que un tercero no residente en España controle las claves privadas del contribuyente. Por el contrario, las wallets de autocustodia — aquellas en las que el propio usuario mantiene el control exclusivo de sus claves — están expresamente excluidas del ámbito de esta declaración.


Qué datos exige la declaración

El formulario requiere identificar cada proveedor de servicios extranjero, detallar el tipo y número de unidades de cada criptoactivo mantenido en custodia, y declarar su valoración en euros a 31 de diciembre, calculada al tipo de cambio de cierre del ejercicio.

Para carteras con posiciones en múltiples activos y plataformas, este cálculo puede resultar técnicamente complejo. La obtención de los precios de cierre, la conversión de cada posición y la agregación correcta del conjunto exige rigor metodológico. Un dato erróneo o una valoración incorrecta no solo invalida parcialmente la declaración, sino que puede abrir la puerta a requerimientos de información adicionales por parte de Hacienda.


Sanciones por no presentar el Modelo 721

El régimen sancionador es uno de los aspectos más relevantes de esta obligación. La normativa establece una sanción de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido o declarado de forma incorrecta, con un importe mínimo de 10.000 euros. Para los casos de presentación voluntaria fuera de plazo — antes de que Hacienda formule un requerimiento — la sanción se reduce a 100 euros por dato, con un mínimo de 1.500 euros.

Más allá de las cifras, el incumplimiento del Modelo 721 puede actuar como detonante de procedimientos de comprobación más amplios sobre el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio u otros tributos. La experiencia en procedimientos tributarios complejos demuestra que la detección de una irregularidad en un modelo informativo raramente queda aislada: Hacienda tiene capacidad y herramientas para cruzar datos de forma sistemática.


El papel de la prueba técnica en los procedimientos tributarios

Un aspecto que los contribuyentes con criptoactivos suelen subestimar es la importancia de la documentación técnica como prueba en sede administrativa o judicial. Cuando la Agencia Tributaria cuestiona el origen de unos fondos, la valoración declarada o la titularidad de una cartera, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.

En este escenario, un informe pericial de economista forense especializado en activos digitales tiene un valor probatorio que ningún extracto de exchange puede igualar. El análisis forense de la blockchain permite reconstruir con precisión el historial completo de transacciones, acreditar el origen lícito de los fondos, documentar la valoración de los activos en fechas concretas y demostrar la titularidad real de las carteras analizadas. Todo ello con la metodología, el rigor y la firma de un perito que puede ratificar sus conclusiones ante la Administración o ante un tribunal.


Pasos para presentar el Modelo 721 antes del 31 de marzo

El proceso de presentación no es especialmente complejo si se cuenta con la información correcta. El primer paso es recopilar los saldos a 31 de diciembre en cada plataforma extranjera donde se tengan criptoactivos en custodia. A continuación, hay que obtener el precio de mercado de cierre de cada activo en esa fecha y calcular el valor total en euros. Si el resultado supera los 50.000 euros, la presentación es obligatoria.

El formulario se cumplimenta y presenta exclusivamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Es imprescindible contar con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN para completar el trámite.


No esperes al último momento

La experiencia en procedimientos económicos y tributarios complejos enseña que los problemas más costosos son siempre los que se podían haber evitado. El 31 de marzo es un límite legal, no una recomendación.

En Economista Forense acompañamos a particulares, empresas y despachos de abogados en la acreditación técnica de sus operaciones con criptoactivos, elaborando los informes periciales necesarios para afrontar con garantías cualquier procedimiento tributario o judicial.